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La mediación sustitutiva de los convenios de desocupación

Locación de inmuebles

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Desde la derogación de la Ley 21342 por la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, que entró en vigencia el  1ro de agosto del 2015,se hizo  inoperante  la suscripción de convenios de desocupación en las locaciones, porque se tornó imposible  obtener su homologación judicial . 

  Varios fallos así lo ratificaron,  habiendo decretado  la sentencia de muerte para un instrumento que era muy útil en el sistema locativo. Si bien existían abusos,  porque se utilizaban algunos ardides (como firmarlos simultáneamente  con el contrato pero insertándoles una fecha de creación posterior), lo cierto es  que la Jurisprudencia le había puesto  coto a ellos, y fue un instrumento muy práctico a la hora de concertar  una desocupación  temprana. 

   ¿Que hacer hoy si tal acuerdo existe y el locador quiere asegurarse que el desahucio se produzca en la fecha acordada? 

   Demás está decir que si la fecha a asegurar es la del vencimiento del contrato,  el art. 688 del Cod Proc  permite iniciar anticipadamente el desalojo  y obtener una “condena de futuro” . La sentencia sale para ser ejecutada en la fecha de vencimiento y si el locatario se allana y se va en tiempo y forma, el locador paga las costas .- 

Pero no este el supuesto en el que el “convenio de desocupación” tenía su mayor despliegue en el mundo inmobiliario.- Era en los casos en que el locador , sea porque había vendido el inmueble o por cualquier otra causa, quería tener la absoluta seguridad de la desocupación temprana. 

   Consideramos que en tal supuesto la mediación obligatoria de la ley 26.589, podría servir de eficaz instrumento para el fin propuesto, en tanto el “acuerdo” que se formule en ese marco, es ejecutable  como si fuera una sentencia .(art 30 de la ley citada).- 

   Obviamente un abogado especialista deberá preparar el escenario para que  se desarrolle el proceso de mediación, con las formalidades legales.-

   Como siempre recomendamos, la consulta legal oportuna evitará muchos inconvenientes y dará certeza y ejecutoriedad a los derechos y obligaciones de las partes.-          

Dr . Roberto O. Jakim y Asoc.

Nueva York 4034 • Tel 4501-8520 o 4502-8531

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