El Estudio Jurídico de los Dres Roberto y Damián Jakim comparte algunas reflexiones de interés para los propietarios, sobre la ley de alquileres N°27551 vigente desde el 1/07/2020.
DOMICILIO ELECTRÓNICO: se permite que las partes constituyan domicilio electrónico con carácter vinculante. Pueden constituirse junto con el domicilio postal. Considerando que en ocasiones locatarios y/o fiadores se mudan y se les pierde el rastro, o se niegan a recibir una carta documento, es muy conveniente haberles hecho constituir un domicilio electrónico, a efectos de notificarles por mail de manera fehaciente, inmediata y gratuita.
AJUSTES DEL ALQUILER: Excepto en las Locaciones para uso habitacional, que tienen un régimen especial, en todos los demás destinos se encuentra derogada la prohibición de indexar. En consecuencia, para locaciones comerciales o profesionales nada impide pactar ajustes mensuales, bimestrales o trimestrales, ajustables por Costo de Vida o cualquier otro índice. Recomendamos tomar siempre el valor base del segundo mes inmediato anterior, para evitar la incertidumbre por las demoras en las publicaciones.
GARANTÍAS: Si bien la ley establece para las locaciones habitacionales que la garantía no supere hasta diez veces el valor mensual del alquiler, el locador siempre puede abstenerse de contratar si la fianza no le satisface. Y por los elevados tiempos que dura el desalojo, recomendamos siempre ser exigentes en la solidez de la fianza. En el supuesto de seguros de caución, sugerimos se requiera que se trate de una Compañía de primera línea y que además de los montos contractuales, cubra el tiempo que demande un hipotético juicio de desalojo así como eventuales daños a la propiedad.
“Como siempre, insistimos en la consulta profesional a tiempo, antes de firmar el contrato, para evitar problemas y ahorrar dinero y pesadumbre”.
Dr Roberto O. Jakim
Estudio JAKIM – Nueva York 4034 – 4501-8520 o 4502-8531