El Poder Ejecutivo Nacional decretó nuevas medidas para el pago de contribuciones patronales con impuesto al cheque aplicable a microempresas.
I. El PEN a través del Decreto 394/2023 estableció que las microempresas, con certificado MiPYME vigente, pueden optar por computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias (Impuesto al Cheque), efectivamente ingresado a partir del 31/07/2023, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales que se destinen al SIPA.
II. El 70% restante del impuesto, efectivamente ingresado, puede seguir computándose como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
III. El beneficio contemplado por el Decreto 394/23 aplica para las remuneraciones que se devenguen entre el 01/08/2023 y hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.
IV. La RG AFIP 5405/23 establece que pueden hacer uso del beneficio establecido por el Decreto 394/23, los empleadores que se encuentran caracterizados con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral” al último día del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social en las que se aplica el beneficio.
V. Para el cómputo del beneficio referido, los empleadores caracterizados deben ejercer la opción al momento de confeccionar la declaración jurada en el sistema “Declaración en línea”.
VI. El sistema mencionado indica 2 totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la Declaración Jurada”, según el siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA.
b) Contribuciones no SIPA.
VII. Asimismo, en la DJ deben informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que deseen computar en el campo “Pago a cuenta Dec 394/2023”, el que no puede superar el 15% del saldo a ingresar en concepto de contribuciones patronales con destino al SIPA, ni el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias percibido.
VIII. El cómputo del pago a cuenta sólo procede respecto del importe percibido en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo aplicarse saldos de otros períodos, con excepción de aquellas percepciones sufridas el día 31/07/23 las cuales pueden ser computadas a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes al período mensual devengado agosto de 2023.
IX. Es condición para el cómputo del mencionado beneficio, que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias se encuentre a nombre del empleador caracterizado como microempresa.
X. La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social debe efectuarse mediante la utilización del release 11 de la versión 44 del sistema informático “Declaración en línea” que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional ( https://www.afip.gob.ar ).
XI. El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por los períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024, inclusive, debe efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP, con los
siguientes códigos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019.
XIII. Una vez ejercida la opción, cuando corresponda presentar declaraciones juradas rectificativas por los períodos comprendidos en el beneficio, las mismas deben efectuarse por nómina completa.
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