El pasado 13 de agosto el Senado convirtió en ley la nueva moratoria ampliada impositiva y previsional, enviada por el Poder Ejecutivo.
¿Qué deudas se incluirán? Deudas tributarias y previsionales vencidas hasta el 31/07/2020. Se excluyen las deudas destinadas a obras sociales y regímenes de riesgos.
¿Quiénes podrán adherirse? Personas jurídicas y humanas. (Pymes, grandes empresas, monotributistas y autónomos). El plazo de adhesión es hasta el 31/10/2020, venciendo la primera cuota el 16/11/2020. Permite incluir las deudas por planes caducos y refinanciación de planes de pago vigentes en los términos de la nueva normativa.
Cantidad de cuotas, tasa de financiación y condonaciones: Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran, podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
La tasa de interés será fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos.
Se mantiene la condonación parcial de intereses y total de multas establecidos en la ley 27.541.
Se establecen condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
La nueva moratoria es una medida destinada a darle una oportunidad a empresas en crisis para regularizar sus deudas fiscales generadas antes y durante la pandemia.
Dra. Daniela L. Bertino, Contadora Pública (U.B.A.)
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